Equivalencia de estudios de nivel superior. Educación Normal

Dependencia o entidad: Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.
Área responsable: Dirección de Servicio Profesional.
Departamento: Área de Incorporación y Revalidación de Estudios
Correo electrónico: revalidacionyequivalencia@yucatan.gob.mx
Módulos de servicio: Calle 31-A   S/N  entre 6 y 8,  colonia San Esteban, Mérida, Yucatán.
Teléfono: (999) 920-26-18 Ext.55023
Horarios: De Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 horas
Descripción: Obtener la resolución de equivalencia de estudios realizados a nivel superior en el Sistema Educativo Nacional para continuar los estudios en Instituciones Formadoras de Docentes del Sistema Educativo Nacional.
Procedimiento: 1.- Acudir al área de Incorporación y Revalidación de Estudios.
2.- Entregar la documentación correspondiente en original y copia (la documentación original únicamente es para cotejo, se devuelve al momento).

3.- Realizar el pago (La hoja de atención para realizar el pago se solicita en la Dirección de Servicio Profesional)

4.-Recepcionar la resolución.

Requisitos: 1.- Acta de nacimiento o documento de identidad equivalente.

2.- Certificado completo de bachillerato.

3.- Certificado parcial de estudios objeto del trámite.

4.- Mapa curricular del plan de procedencia.

5.- Mapa curricular del plan de estudios al que ingresa.

6.- Oficio de opinión académica emitido por la Coordinación de Instituciones Formadoras de Docentes que contenga la tabla comparativa de asignaturas equivalentes.

7.- Comprobante de pago del derecho correspondiente

Costo: $1,510.00
Tiempo de respuesta: 15 días hábiles
Período: No aplica
Vigencia o vencimiento: Sin vencimiento
Fundamento legal: Ley General de Educación, artículo 14 fracción III, 37,62 y 63; Código de la Administración Pública, artículo 47 fracción I; Reglamento de la Administración Pública de Yucatán, artículo 556, fracción XIV ACUERDO número 02/04/17 por el que se modifica el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el

extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán

conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, artículo 85-W, fracción XIII.

Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, artículo 85-W, fracción XIII.

XIII.- EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS DE NIVEL SUPERIOR

Observaciones: Tarifa vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.