Equivalencia de estudios de nivel superior. Educación Normal
Dependencia o entidad: | Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior. |
Área responsable: | Dirección de Servicio Profesional. |
Departamento: | Área de Incorporación y Revalidación de Estudios |
Correo electrónico: | revalidacionyequivalencia@yucatan.gob.mx |
Módulos de servicio: | Calle 31-A S/N entre 6 y 8, colonia San Esteban, Mérida, Yucatán. |
Teléfono: | (999) 920-26-18 Ext.55023 |
Horarios: | De Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 horas |
Descripción: | Obtener la resolución de equivalencia de estudios realizados a nivel superior en el Sistema Educativo Nacional para continuar los estudios en Instituciones Formadoras de Docentes del Sistema Educativo Nacional. |
Procedimiento: | 1.- Acudir al área de Incorporación y Revalidación de Estudios. 2.- Entregar la documentación correspondiente en original y copia (la documentación original únicamente es para cotejo, se devuelve al momento). 3.- Realizar el pago (La hoja de atención para realizar el pago se solicita en la Dirección de Servicio Profesional) 4.-Recepcionar la resolución. |
Requisitos: | 1.- Acta de nacimiento o documento de identidad equivalente.
2.- Certificado completo de bachillerato. 3.- Certificado parcial de estudios objeto del trámite. 4.- Mapa curricular del plan de procedencia. 5.- Mapa curricular del plan de estudios al que ingresa. 6.- Oficio de opinión académica emitido por la Coordinación de Instituciones Formadoras de Docentes que contenga la tabla comparativa de asignaturas equivalentes. 7.- Comprobante de pago del derecho correspondiente |
Costo: | $1,510.00 |
Tiempo de respuesta: | 15 días hábiles |
Período: | No aplica |
Vigencia o vencimiento: | Sin vencimiento |
Fundamento legal: | Ley General de Educación, artículo 14 fracción III, 37,62 y 63; Código de la Administración Pública, artículo 47 fracción I; Reglamento de la Administración Pública de Yucatán, artículo 556, fracción XIV ACUERDO número 02/04/17 por el que se modifica el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el
extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, artículo 85-W, fracción XIII. Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, artículo 85-W, fracción XIII. XIII.- EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS DE NIVEL SUPERIOR |
Observaciones: | Tarifa vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. |