Inscripción de un Colegio de Profesionistas en el Estado.
Dependencia o entidad: | Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior. |
Área responsable: | Dirección de Servicio Profesional |
Departamento: | Área de Instituciones Educativas y Colegios de Profesionistas |
Correo electrónico: | dana.alcocer@yucatan.gob.mx |
Módulos de servicio: | Calle 31-A S/N entre 6 y 8, colonia San Esteban, Mérida, Yucatán. |
Teléfono: | (999) 920-26-18 Ext.55022 |
Horarios: | De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas |
Descripción: | Los colegios son Asociaciones Civiles no lucrativas, formados por profesionistas de una sola rama, interesados en agruparse para trabajar en beneficio de su profesión. La finalidad de los colegios es la de vigilar el ejercicio profesional para proteger a la sociedad de malas prácticas profesionales, mediante varias acciones. |
Procedimiento: | 1. Acudir al área de Instituciones Educativas y Colegios de Profesionistas.
2. Entregar los documentos en original y una copia para su revisión y análisis. 3. Realizar el pago correspondiente. 4. Reciba el oficio de registro del Colegio de Profesionistas. |
Requisitos: | 1. Solicitud de autorización y Registro de colegio de profesionistas. 2. Original y una copia de testimonio de la escritura Pública de Constitución y de la Protocolización del Acta Constitutiva, así como los estatutos que la rijan. 3. Relación de socios con Nombre, Dirección, Teléfono, Profesión, Institución Educativa que otorga el Título No. de Cédula Federal y Registro Estatal. 4. Copia del proyecto para el cumplimiento del servicio social profesional. 5. solicitud de ingreso de miembros al Colegio. 6. Nómina de Socios que integran el Consejo. 7. Proyecto para el cumplimiento del Servicio Social Profesional. 8. Comprobante del pago estatal |
Costo: | 1. Pago estatal por estudio y análisis de solicitud de inscripción de un colegio de profesionistas por $2,365.00
2. Pago por la inscripción del colegio de profesionistas (en caso de que la solicitud resulte procedente), 11,732.00 . |
Tiempo de respuesta: | Seis meses |
Fundamento legal: | Ley de Profesiones, artículo 23 fracción I, VI, 24, 25, 26, 27; Código de la Administración Pública, artículo 47 fracción XV; Reglamento de la Administración Pública de Yucatán, artículo 556, fracción IV y IX. Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, artículo 85-W, fracción II. |
Observaciones: | Tarifas vigentes hasta el 31 de enero de 2024. |