Registro de cambio de denominación de una carrera, especialidad o posgrado.

Dependencia o entidad: Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior
Área responsable: Dirección de Servicio Profesional
Departamento: Área de Instituciones Educativas y Colegios de Profesionistas.
Correo electrónico: dana.alcocer@yucatan.gob.mx
Módulos de servicio: C. 31-A   S/N  entre 6 y 8,  colonia San Esteban, Mérida, Yucatán.
Teléfono: (999) 920-26-18 Ext.55022
Horarios: De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas
Descripción: Las Instituciones de Educación Superior que realicen cambio de denominación de las carreras que imparte, deberán notificarlo a la Secretaria para realizar el registro del cambio ante la  Dirección General de Profesiones y poder estar legalmente autorizadas para expedir títulos profesionales.
Procedimiento: 1. Acudir al área de Instituciones Educativas y Colegios de Profesionistas para recibir la información correspondiente al trámite.    

2. Entregar los documentos para su revisión.

3. Realizar el pago correspondiente.

4. Reciba el oficio de dictamen expedido por la Dirección General de Profesiones.

Requisitos: 1. Oficio dirigido a la Dirección de Servicio Profesional en el cual se solicita el trámite respectivo.
2. Oficio dirigido a la Dirección General de Profesiones en el cual se solicita el trámite respectivo. 

3. Copia del mapa curricular y de la retícula con los créditos de cada asignatura.

4. Copia del acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

5. Elaborar un original y una copia del formato cancelado de la constancia de servicio social en hoja membretada de la institución.

6. Original, en hoja membretada, del catálogo de sellos y firmas de las autoridades que signarán los documentos expedidos por la institución y sellos utilizados en los mismos., Anexar copia de autorización de cada funcionario firmante, expedida por Dirección General de Educación
Superior.

7.- Original del comprobante de pago federal.

8.- Copia del comprobante de pago estatal, por carrera.

Costo: $1,162.00 de derecho federal y $311.00 de derecho estatal
Tiempo de respuesta: Seis meses.
Período: No aplica
Vigencia o vencimiento: No aplica
Fundamento legal: Ley de Profesiones, artículo 23 fracción X, 35 y 36 fracción II; Código de la Administración Pública, artículo 47 fracción I, II, XV y XVI; Reglamento de la Administración Pública de Yucatán, artículo 556, fracción V.
Ley Federal de Derechos, artículo 185 fracción VII, inciso b).
Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, artículo 85-W, fracción I, inciso h)
Observaciones: Tarifas vigentes hasta el 31 de enero de 2024.