Registro de la modificación por cambio de domicilio.
Dependencia o entidad: | Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior. |
Área responsable: | Dirección de Servicio Profesional. |
Departamento: | Área de Instituciones Educativas y Colegios de Profesionistas. |
Correo electrónico: | dana.alcocer@yucatan.gob.mx |
Módulos de servicio: | Calle 31-A S/N entre 6 y 8, colonia San Esteban, Mérida, Yucatán. |
Teléfono: | (999) 920-26-18 Ext.55022 |
Horarios: | De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas |
Descripción: | Las Instituciones que realicen su cambio de domicilio, deberán notificarlo ante la Secretaría, Dirección General de Profesiones, ya que al momento de realizar cualquier tipo de publicidad en el Estado deberán tener sus datos debidamente registrados; esto es para llevar un control de los domicilios de las instituciones. |
Procedimiento: | 1. Acudir al área de Instituciones Educativas y Colegios de Profesionistas para recibir la información correspondiente al trámite.
2. Entregar los documentos para su revisión. 3. Realizar el pago correspondiente. 4. Reciba el oficio de dictamen expedido por la Dirección General de Profesiones. |
Requisitos: | 1. Oficio dirigido a la Dirección de Servicio Profesional en el cual se solicita el trámite respectivo.
2. Oficio dirigido a la Dirección General de Profesiones en el cual se solicita el trámite respectivo. 3. copias del oficio de acuerdo emitido por la dirección general de educación superior, autorizando el cambio de domicilio. 4. Copia del comprobante de pago estatal. 5. Original del oficio de solicitud por parte de la institución educativa. |
Costo: | $311.00 por plan de estudio |
Tiempo de respuesta: | Cuatro meses. |
Período: | No aplica |
Vigencia o vencimiento: | No aplica |
Fundamento legal: | Ley de Profesiones, artículo 23 fracción X, 35 y 36 fracción II; Código de la Administración Pública, artículo 47 fracción I, II, XV y XVI; Reglamento de la Administración Pública de Yucatán, artículo 556, fracción V.Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, artículo 85-W, fracción I, inciso g) |
Observaciones: | Tarifas vigentes hasta el 31 de enero de 2024. |