Cambio de domicilio de instituciones particulares del nivel superior o posgrado
Dependencia o entidad: | Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior. |
Área responsable: | Dirección de Servicio Profesional. |
Departamento: | Área de Incorporación y Revalidación de Estudios |
Correo electrónico: | validez.estudios@yucatan.gob.mx |
Módulos de servicio: | Calle 31-A S/N entre 6 y 8, colonia San Esteban, Mérida, Yucatán. |
Teléfono: | (999) 920-26-18 Ext. 55020/55023 |
Horarios: | De Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 horas |
Descripción: | Analizar y, en su caso, autorizar el cambio de domicilio que un particular solicita para impartir un plan de estudios ya autorizado en una nueva ubicación, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos. |
Procedimiento: | 1.- Acudir al área de Incorporación y Revalidación de Estudios.
2.- Entregar la documentación correspondiente, en original y una copia. 3.- Realizar el pago (La hoja de atención para realizar el pago se solicita en la Dirección de Servicio Profesional) 4.-Recepcionar el acuerdo de incorporación correspondiente. |
Requisitos: |
1.- Oficio de la solicitud dirigido a la Dirección de Servicio Profesional firmado por el titular del acuerdo (persona física o representante legal de la persona moral). 2.- Planos arquitectónicos del nuevo inmueble. 3.- Constancia de Seguridad estructural firmada por un PCM, vigente. 4.- Constancia de Uso de suelo para trámite de Licencia de Funcionamiento Municipal vigente. 5.- Dictamen de riesgo de Protección Civil de Yucatán vigente. 6.- Documento que acredite la ocupación legal del inmueble (título de propiedad, comodato o contrato de arrendamiento a favor del propietario o de la asociación). 7.- Acuerdos de RVOE anteriores. 8.- Acta constitutiva o actualización de poderes. 9.- Identificación oficial del solicitante. 10.- Comprobante de pago de derecho por cambio de domicilio. |
Costo: | $7482.00 |
Tiempo de respuesta: | 30 días hábiles |
Período: | No aplica |
Vigencia o vencimiento: | Sin vencimiento |
Fundamento legal: | Ley General de Educación artículo 1, y 10; Código de la Administración Pública, artículo 47 fracción XV, XVI; Reglamento de la Administración Pública de Yucatán, artículo 554 fracción III, 555 fracción XXII y XXIII; 556, fracción XIII; Acuerdos 243, 279 y 17/11/17 de la Secretaría de Educación Pública. Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, artículo 85-W, fracción VIII VIII. CAMBIO DE DOMICILIO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES, DEL NIVEL SUPERIOR O POSTGRADO |
Observaciones: | Costo vigente hasta el 31 de enero de 2023. |