Duplicado de resolución de revalidación de estudios de nivel superior.

Dependencia o entidad: Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.
Área responsable: Dirección de Servicio Profesional.
Departamento: Área de Incorporación y Revalidación de Estudios
Correo electrónico: revalidacionyequivalencia@yucatan.gob.mx
Módulos de servicio: Calle 31-A   S/N  entre 6 y 8,  colonia San Esteban, Mérida, Yucatán.
Teléfono: (999) 920-26-18 Ext.55023
Horarios: De Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 horas
Descripción: Obtener un duplicado de la resolución de Revalidación emitida con anterioridad que le permitirá reponer un dictamen de resolución extraviado o dañado y continuar con los trámites que el interesado requiera.
Procedimiento: 1.- Acudir al área de Incorporación y Revalidación de Estudios.
2.- Entregar la documentación correspondiente en original y copia.

3.- Realizar el pago (La hoja de atención para realizar el pago se solicita en la oficina de Incorporación y Revalidación de Estudios)

4.-Recepcionar la resolución.

Requisitos: 1.-  Acta de nacimiento o documento de identidad equivalente.

2.- Copia de la resolución de Revalidación anterior.

3.- Comprobante de pago.

4.- Llenar la solicitud de Revalidación que se entrega en ventanilla de atención

Costo: $848.00
Tiempo de respuesta: 15 días hábiles
Período: No aplica
Vigencia o vencimiento: Sin vencimiento
Fundamento legal: Ley General de Educación, artículo 14 fracción III, 37,62 y 63; Código de la Administración Pública, artículo 47 fracción I; Reglamento de la Administración Pública de Yucatán, artículo 556, fracción XIV ACUERDO número 02/04/17 por el que se modifica el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, artículo 85-W, fracción XIII.

XII.- DUPLICADO DE: C) DICTAMEN DE REVALIDACIÓN O EQUIVALENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Observaciones: Tarifa vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.