Duplicado de resolución de equivalencia de estudios nivel superior.
Dependencia o entidad: | Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior. |
Área responsable: | Dirección de Servicio Profesional |
Departamento: | Área de Incorporación y Revalidación de Estudios |
Correo electrónico: | revalidacionyequivalencia@yucatan.gob.mx |
Módulos de servicio: | Calle 31-A S/N entre 6 y 8, colonia San Esteban, Mérida, Yucatán. |
Teléfono: | (999) 920-26-18 Ext.55023 |
Horarios: | De Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 horas |
Descripción: | Obtener un duplicado de la resolución emitida con anterioridad que le permitirá reponer una resolución extraviada o dañada y continuar con los trámites que el interesado requiera. |
Procedimiento: | 1.-Acudir al área de Incorporación y Revalidación de Estudios. 2.-Entregar la documentación correspondiente. 3.-Realizar el pago (La hoja de atención para realizar el pago se solicita en la oficina de Incorporación y Revalidación de Estudios) 4.-Recepcionar la resolución |
Requisitos: | 1.-Acta de nacimiento o documento de identidad equivalente.
2.-Copia de la resolución anterior. En caso de no contar con este requisito deberá de solicitar el trámite de equivalencia de educación superior. 4.-Comprobante de pago correspondiente. 5.-Llenar la solicitud de equivalencia que se entrega en ventanilla de atención |
Costo: | $848.00 |
Tiempo de respuesta: | 15 días hábiles |
Período: | No aplica |
Vigencia o vencimiento: | Sin vencimiento |
Fundamento legal: | Ley General de Educación, artículo 14 fracción III, 37,62 y 63; Código de la Administración Pública, artículo 47 fracción I; Reglamento de la Administración Pública de Yucatán, artículo 556, fracción XIV ACUERDO número 02/04/17 por el que se modifica el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, artículo 85-W, fracción XIII.
XII.- DUPLICADO DE: C) DICTAMEN DE REVALIDACIÓN O EQUIVALENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR |
Observaciones: | Tarifa vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. |